Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª La prueba

Art. 108

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En vigor desde 1 abr 2001
Las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 96 de esta Ley Foral se presumen ciertas, y sólo podrán rectificarse por el obligado tributario mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-108