Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 oct 1998
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra, en su artículo 12.1 establece que las elecciones al Parlamento de Navarra serán convocadas en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Dicha fecha, en el año 1999, coincidirá con el día 23 de mayo, pero como el día 13 de junio siguiente deben celebrarse elecciones al Parlamento Europeo, el Estado ha considerado oportuno reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de permitir la acumulación y celebración conjunta de las elecciones municipales y autonómicas y al Parlamento Europeo,yatal efecto, ha promulgado la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, por la que se añade una disposición adicional quinta a dicha Ley, preceptuando que cuando en el mismo año coincidan, en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones autonómicas que deban celebrarse el cuarto domingo de mayo y elecciones al Parlamento Europeo, la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas se realizarán el mismo día y coincidirán con la fecha que corresponda a las elecciones al Parlamento Europeo. Por tanto, se hace necesario modificar la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, incluyendo la misma excepción. Procede, asimismo, incluir en la Ley Foral de Elecciones al Parlamento de Navarra la limitación de gastos que establece el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a efectos de que, tanto la autorización de gastos como la liquidación de subvenciones, se adecúen a dicho precepto. Además, la presente Ley Foral pormenoriza la documentación que los partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán presentar ante la Cámara de Comptos para que ésta pueda realizar adecuadamente y con las mayores garantías de transparencia, la revisión de las contabilidades electorales presentadas. Por último, se suprime la disposición transitoria de la Ley Foral 16/1986 que, con tal carácter transitorio, tuvo su razón de ser en la época de su promulgación, pero no en la actualidad, y que, por su falta de referencia cronológica, pudiera producir conflictos interpretativos.
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eli/es-nc/lf/1998/10/06/13#preambulo-preambulo