Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1993
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, las disposiciones contenidas en esta Ley Foral comenzarán a regir el día 1 de enero de 1993, quedando derogados a partir de su entrada en vigor los Acuerdos de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1977 y 9 de febrero de 1978, reguladores del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, sin perjuicio de la exigibilidad por la Administración de cuantas obligaciones tributarias deriven de la normativa que se deroga.
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