Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1993
La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra podrá modificar: a) Las reducciones de la base imponible. b) El límite determinante de la obligación de declarar. c) Los tramos de la base liquidable y tipos de gravamen. d) Los demás parámetros cuantitativos del Impuesto.
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