Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

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En vigor desde 31 dic 2011
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71 de del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .15 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-38