Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
38 / 48En vigor desde 31 dic 2011
1. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda.
2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .14 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-37