Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 90 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda pública de Navarra por estas deudas. 2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6º.3 responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el .3 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade un apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .12 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se deroga el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-34