Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 30 dic 2023
1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se tendrá en cuenta la parte de la base imponible especial del ahorro derivada de incrementos y disminuciones de patrimonio que corresponda al saldo positivo de los producidos por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la porción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a aquella parte de la base imponible especial del ahorro. A la parte especial del ahorro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y de las participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1.a) de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite a que se refiere el apartado 1, se reducirá la cuota íntegra de este impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 55 por 100. 3. En los supuestos de unidades familiares a que se refiere el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los límites referidos en los números anteriores se calcularán individualmente, con independencia de la tributación, individual o conjunta, por la que se hubiere optado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y se suprime el apartado 4 por el .1 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. único.1 de la Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-452 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por el .2 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifican los apartados 1, párrafo primero y 2 por el .4 y 5 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .10 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-31