Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

29 / 48
En vigor desde 1 ene 2017
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. En el supuesto de fallecimiento el día 31 de diciembre, se considerará que la persona fallecida es la titular del patrimonio en dicha fecha. Se modifica por el .2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-29