Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 48En vigor desde 31 dic 2015
1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 550.000 euros, en concepto de mínimo exento.
2. Lo establecido en el número anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .2 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. único.2 de la Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-503 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 4, de 8 de enero de 2013. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .8 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el .1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 Se modifica por el .3 de la Ley Foral 23/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2523 Se modifica por el .1 de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7062
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-28