Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 abr 2001
La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18. Se deroga el párrafo final por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3494#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-27