Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 1993
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se computarán por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-23