Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 48En vigor desde 1 ene 1993
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se computarán por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-23