Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2019
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos derivados de los mismos, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .5 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por el .1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-13