Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

1 / 48
En vigor desde 1 ene 1993
El Impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por la Comunidad Foral, con sujeción a las normas del Convenio económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-1