Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 48En vigor desde 1 ene 1993
El Impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por la Comunidad Foral, con sujeción a las normas del Convenio económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-1