Art. Disposición final segunda
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 feb 1991
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral. El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral se realizará en el plazo de un año.
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