Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
103 / 103En vigor desde 3 feb 1991
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral. El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral se realizará en el plazo de un año.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#disposicion-final-segunda