Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
87 / 103En vigor desde 2 may 2007
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Se añade por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-84