Art. 83
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 2 may 2007
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. Se añade por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-83