Art. 80
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 27 ene 2008
Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros. Se modifica por la disposición adicional 20 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584 Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-80