Art. 62
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª De las agrupaciones de montes

Art. 62

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En vigor desde 3 feb 1991
Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Administración Forestal podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-62