Art. 58
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª De los aprovechamientos de los montes

Art. 58

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En vigor desde 3 feb 1991
La Administración Forestal promoverá y regulará el pastoreo en el monte, procurando su integración en sistemas equilibrados de aprovechamiento silvo-pastoral.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-58