Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 2.ª De los aprovechamientos de los montes
Art. 55 bis
56 / 103En vigor desde 2 abr 2022
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.
Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6402#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-55-bis