Art. 47
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª De la repoblación forestal

Art. 47

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En vigor desde 3 feb 1991
La repoblación forestal de montes o terrenos forestales corresponde a sus titulares, bajo la supervisión técnica e inspección por parte de la Administración Forestal.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-47