Art. 33
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 33

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En vigor desde 3 feb 1991
1. Las actuaciones que dicte la Administración Forestal en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados. 2. La Administración Forestal podrá formalizar convenios con los titulares públicos o privados de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-33