Art. 26
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Del cambio de uso

Art. 26

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En vigor desde 2 may 2007
1. Los montes declarados de utilidad pública o como protectores serán clasificados y calificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable de uso forestal. 2. Cuando los instrumentos de planeamiento urbanístico afecten a la calificación de terrenos forestales, a su delimitación o a su regulación normativa, requerirán informe preceptivo y vinculante de la Administración Forestal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-26