Art. 21
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 21

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En vigor desde 3 feb 1991
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por asegurar la conservación y defensa de los montes o terrenos forestales de Navarra frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-21