Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 3 feb 1991
Son objetivos básicos de la presente Ley Foral: a) Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques. b) Mantener y recuperar, en su caso, la fertilidad de los suelos forestales y evitar su erosión. e) Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios. d) Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-2