Art. 16
Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 16

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En vigor desde 2 may 2007
1. Los montes privados se gestionan por su titular. 2. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, y se realizará en los términos y condiciones establecidos por la presente Ley Foral. Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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Pro

eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-16