Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 16
16 / 103En vigor desde 2 may 2007
1. Los montes privados se gestionan por su titular.
2. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, y se realizará en los términos y condiciones establecidos por la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-16