Art. 14
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 14

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En vigor desde 3 feb 1991
1. La enajenación, el deslinde y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los montes catalogados de utilidad pública se regirán por la respectiva legislación especial que regula los bienes de las distintas Entidades públicas. 2. Los deslindes de montes de utilidad pública deberán ser aprobados por la Administración Forestal.
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