Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 jul 1989
Las Entidades Locales podrán aprobar, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, sus propios Reglamentos y Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, teniendo en cuenta las características de cada municipio.
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eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-5