Art. 2
2 / 15En vigor desde 11 jul 1989
1. Se entiende por comercio no sedentario, a los efectos de esta Ley Foral, el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos-tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ley Foral.
2. No se aplicarán las disposiciones de esta Ley Foral a:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial que se regirán por su normativa específica.
b) La venta de objetos de artesanía realizada por los propios productores, con motivo de fiestas, ferias y acontecimientos populares, sometiéndose a la competencia de las respectivas Entidades Locales.
c) La venta realizada con motivo de las fiestas patronales de la localidad, que se someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
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Proeli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-2