Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 oct 2024
1. Reglamentariamente se establecerá la Comisión o Comisiones de Evaluación que sean precisas. Podrán establecerse Comisiones de Evaluación que valoren al mismo tiempo diferentes estamentos, en función de las características de los mismos. 2. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria conforme a las reglas establecidas reglamentariamente.
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