Art. 4
4 / 23En vigor desde 9 oct 2024
1. El sistema de carrera profesional del personal perteneciente a alguno de los estamentos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral comprende cuatro niveles.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional dentro de cada estamento exigirá la acreditación de los méritos relativos a los años de permanencia en dicho estamento y a su desarrollo y perfeccionamiento profesional.
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Proeli/es-nc/lf/2024/09/30/12#art-4