Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

173 / 181
En vigor desde 19 jul 2022
En tanto no se establezcan conforme al artículo 4.1 m) unos específicos para el ámbito de menores, servirán como referentes los previstos en el Anexo IV del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#disposicion-transitoria-segunda