Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
177 / 181En vigor desde 19 jul 2022
1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en esta ley foral y en la legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.
2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en las Leyes 2 y 6 del Fuero Nuevo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#disposicion-final-segunda