Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
170 / 181En vigor desde 19 jul 2022
Se reconoce a las personas menores extranjeras que son acogidas por familias navarras por motivo de estudios, todos los derechos recogidos en esta ley foral.
Las personas o familias acogedoras de personas menores extranjeras por motivo de estudios deberán contar con la preceptiva autorización del departamento competente en atención a personas menores. El Gobierno Foral facilitará y simplificará la tramitación de la citada autorización, dentro de sus competencias.
Las personas o familias que acogen personas extranjeras por motivo de estudios tienen derecho a que sus demandas sean escuchadas por la Administración Foral tanto individualmente como a través de las organizaciones consolidadas y otras nuevas que se puedan crear.
El Gobierno Foral estudiará la posibilidad de que se tenga en cuenta la permanencia a lo largo del año de estas personas menores en hogares navarros, a efectos fiscales de las familias que les acogen.
Las personas o familias acogedoras tienen el deber de velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor acogida, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#disposicion-adicional-sexta