Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 96

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En vigor desde 19 jul 2022
Las resoluciones y decisiones administrativas que se dicten durante la tramitación del procedimiento que supongan la asunción de la guarda del o de la menor y especialmente la resolución que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificarán en legal forma al Ministerio Fiscal, los padres, madres, personas tutoras o guardadoras y a la persona menor afectada si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del niño, la niña o adolescente, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del o de la menor, esta información se facilitará de forma presencial.
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