Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Efecto y supuestos

Art. 84

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En vigor desde 19 jul 2022
Cuando se aprecie que cualquier menor está en situación de desamparo, según lo establecido en esta ley foral, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral declarará dicha situación, asumirá la tutela automática del menor o la menor y quedará suspendida la responsabilidad parental.
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