Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 60
60 / 181En vigor desde 19 jul 2022
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-60