Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
57 / 181En vigor desde 19 jul 2022
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 100.000 euros.
2. Las sanciones que se impongan son independientes de las indemnizaciones que en su caso procedan cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños y/o perjuicios a personas menores.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-57