Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 19 jul 2022
Se produce la reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en esta ley foral en el plazo de un año.
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