Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Trabajo en red

Art. 46

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En vigor desde 19 jul 2022
En todas las Comisiones u órganos colegiados que se constituyan conforme al artículo anterior, se aprobarán los correspondientes objetivos, calendarios y reglamentos internos de funcionamiento por los propios órganos, sin perjuicio, para los órganos colegiados, de lo previsto para estos en sus normas de creación y en la legislación foral reguladora de los mismos.
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