Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 19 jul 2022
1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de los derechos a que hace referencia esta ley foral y la Convención de los Derechos del Niño sin discriminación alguna por motivo de dicha discapacidad. 2. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a necesitar menos apoyos o ninguno en el futuro y alcanzar al máximo de autonomía en condiciones de igualdad y faciliten su participación activa en su entorno comunitario y en la sociedad.
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