Art. 158
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 158

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En vigor desde 19 jul 2022
1. Se denomina programa de preparación para la vida independiente al seguimiento personalizado de quien es menor de edad bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, pero con edad superior a los dieciséis años, desde dos años antes de su mayoría de edad o una vez cumplida esta, o mayor de edad sobre quien se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial, por profesionales y durante un período determinado de tiempo conforme se prevea reglamentariamente, mediante un compromiso o programa de formación destinado a dar cobertura a las necesidades formativas, con el objetivo de conseguir la progresiva inclusión social y laboral, su independencia y capacidades de autonomía personal y social necesarias para la vida independiente al finalizar el acogimiento residencial o familiar. 2. Los programas de preparación para la vida independiente deberán proporcionar un apoyo y seguimiento personalizado, que, en función de las necesidades del o de la joven para su desarrollo personal, integración social y laboral, podrán proporcionar acompañamiento socioeducativo, apoyo psicológico, acompañamiento en la gestión económica y provisión de alojamiento, inserción sociolaboral y ayudas económicas. Se prestará especial atención a las necesidades específicas de las personas que presentan discapacidad.
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