Art. 147
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 147

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En vigor desde 19 jul 2022
1. En los casos en que proceda, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral elevará a la autoridad judicial la propuesta de adopción a favor de las personas adoptantes consideradas idóneas de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación civil y adecuadas para las necesidades de cada menor. 2. Se podrá elevar propuesta de adopción sin ofrecimiento previo, atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Administración de la Comunidad Foral, cuando la Entidad Pública de Protección determine en relación con una persona o pareja determinada que esta responde al interés de la persona tutelada. La propuesta de adopción se pospondrá, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción. La preparación y valoración de la idoneidad tendrá por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, a la que quedará circunscrita la declaración de idoneidad.
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