Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª De la adopción nacional e internacional›§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional
Art. 144
144 / 181En vigor desde 19 jul 2022
Quienes soliciten la adopción de un menor o una menor tienen derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los o las menores, los criterios generales sobre selección y valoración y la existencia de un apoyo técnico a lo largo del proceso de adopción, así como formación, teniendo en cuenta las pautas previstas en el artículo 8.3, debiendo por su parte colaborar en dichos procesos y en el de valoración o reevaluación, aportando la información que se les requiera.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-144