Art. 143
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 143

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En vigor desde 19 jul 2022
El inicio de la tramitación y la valoración de solicitudes se ordenará atendiendo al proyecto adoptivo contemplado en el ofrecimiento, dando prioridad a los ofrecimientos para la adopción abierta y aquellos otros que supongan una alternativa familiar para las niñas, niños y adolescentes con características especiales o con menos posibilidades de ser adoptados. Los criterios de asignación se adaptarán a sus circunstancias especiales. Las familias valoradas tendrán un seguimiento periódico de su situación por la Entidad Pública.
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