Art. 115
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del acogimiento

Art. 115

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En vigor desde 19 jul 2022
1. Cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda de la persona menor de edad elaborará un Plan Individualizado de Protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, el Plan de Reintegración Familiar. 2. La intervención, tanto individual como familiar, se ejecutará en consonancia a lo establecido en el Plan Individualizado de Protección y, en su caso, en el Programa de Reintegración Familiar. 3. El Plan Individualizado de Protección será presentado y explicado a la persona menor de edad, a la familia de origen y, en su caso, a la persona o familia acogedora, de manera presencial por el personal técnico responsable de su elaboración y el responsable de su seguimiento. 4. El Plan Individualizado de Protección será entregado o remitido a la familia de origen, a la persona menor de edad si tuviere madurez suficiente o, en cualquier caso, si es mayor de 12 años y, en su caso, a la persona o familia acogedora. Podrá exceptuarse de su contenido aquellas cuestiones, datos o información relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protección de datos de carácter personal. 5. El Plan Individualizado de Protección recogerá la persona técnica encargada de su seguimiento, en la frecuencia y forma prevista en el mismo. Asimismo, le corresponderá la revisión del propio plan y, a la vista del mismo, las actualizaciones o modificaciones del plan encaminadas a garantizar el mejor y más adecuado desarrollo de la intervención y siempre atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente. 6. El Plan Individualizado de Protección deberá definir, entre otras cuestiones, y siempre atendiendo a la finalidad de la intervención propuesta: a) La situación legal en que se encuentra la persona menor de edad. b) La medida de protección propuesta. c) La finalidad de la intervención y las líneas de actuación a seguir. d) Los objetivos de la intervención propuestos para la persona menor de edad y su familia de origen. e) Las pautas a seguir para el acompañamiento y apoyo al niño, niña o adolescente, a su familia de origen y, en su caso, a la familia acogedora. f) El régimen de visitas de la persona menor de edad y su familia de origen. g) Plan de contingencia en función de la evolución de los objetivos propuestos para la persona menor de edad y su familia de origen. h) La periodicidad para el seguimiento y revisión del plan. 7. Se promoverán mecanismos de apoyo y atención especializada a niños, niñas o adolescentes víctimas de abusos sexuales. 8. Con base en los informes de seguimiento a que se refiere el artículo siguiente se revisará el Plan Individualizado de Protección, la toma de decisiones por parte de la Entidad Pública y, en su caso su actualización o modificación, estando los plazos para su revisión recogidos en el propio Plan Individualizado de Protección y, en cualquier caso: a) En el marco de las medidas de protección no permanentes, se revisará cada tres meses, cuando afecten a niñas y niños menores de tres años, y cada seis meses cuando afecten a niñas y niños mayores de tres años. b) En el marco de medidas de protección permanentes, deberá ser revisado el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses. Las actualizaciones o modificaciones del Plan Individualizado de Protección serán entregadas o remitidas a la familia de origen, a la persona menor de edad si cuenta con madurez suficiente o, en cualquier caso, si es mayor de 12 años y, en su caso, a la persona o familia acogedora. Podrá exceptuarse de su contenido aquellas cuestiones, datos o información relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protección de datos de carácter personal.
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