Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria

Art. 109

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En vigor desde 19 jul 2022
La resolución de los procedimientos de declaración de desamparo conlleva la asunción de la tutela de las personas menores desamparadas.
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