Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2019
El Gobierno de Navarra elaborará una versión adaptada a la infancia de la presente ley foral para su difusión entre la población navarra menor de edad. El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley foral, realizará el desarrollo reglamentario necesario para el ejercicio pleno del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en Navarra.
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