Art. 36
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Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2019
1. Presentada la iniciativa, corresponde a la Secretaria de la entidad expedir la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido y el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad. 2. En este caso se dará traslado a todos los grupos municipales, a los efectos de que puedan plantear una moción por los cauces procedentes.
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